A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Martha Patricia Acuña Arevalo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por incumplimiento de requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de adición de la Sentencia T-456/22.
Las memorialistas argumentaron, entre otras cosas, que en el precitado fallo se omitió un aspecto que resultaba inescindible resolver.
En su criterio.
No se debió limitar a resolver su petición de nulidad, ni solo decidir el amparo, sino que debió pronunciarse también sobre las afectaciones causadas a terceros legítimos por la decisión de segunda instancia, y no dejar a los terceros sin ningún tipo de amparo por el desafuero cometido por el operador jurídico mencionado.
Luego analizar las peticiones la Corte decidió RECHAZARLAS, por improcedentes.
Ello, por cuanto no se demostró que la Sala hubiera omitido arbitrariamente (u omitido en absoluto) un punto de derecho relevante, y que fuera necesario adicionar al fallo para resolverlo.
Así mismo, porque las peticiones formuladas no mostraron suficientemente que su finalidad era adicionar la sentencia para que, a través de ello, se resolviera un problema jurídico dejado de analizar en la decisión y, porque no justificaron por qué procedía adicionar una orden a un fallo de tutela que declaró improcedente el amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedentes, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia, las solicitudes de adición de la sentencia T-456 de 2022, elevadas por parte de Martha Patricia Acuña Arévalo, Ana Adelaida Acosta Delgadillo, Vanessa Vargas Rizo, Jhon Jairo Lozano Vargas, Yermen Adriana Marin Gómez, Nelly Montaño Angulo, Cielo Margarita Vega Mendoza y Alejandro Morales Garzón ante la Corte Constitucional.
- Segundo. A través de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a Martha Patricia Acuña Arévalo, Ana Adelaida Acosta Delgadillo, Vanessa Vargas Rizo, Jhon Jairo Lozano Vargas, Yermen Adriana Marin Gómez, Nelly Montaño Angulo, Cielo Margarita Vega Mendoza y Alejandro Morales Garzón, quienes suscribieron la solicitud de adición de la referencia.
- Tercero. A través de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR copia del presente auto al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Cali, a fin de que sea incorporada en el expediente de la referencia.
- Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Comuníquese y cúmplase,
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.